Trabajar en la campaña de Navidad: contrato, derechos, finiquito y paro
En la campaña de Navidad se suele contratar con un contrato temporal por circunstancias de la producción (hasta 6 meses si el aumento de trabajo es imprevisible; si es ocasional y previsible, la empresa solo puede usarlo 90 días al año, no seguidos) o, si la campaña se repite cada año, con un contrato fijo-discontinuo. Aunque sea temporal, tienes los mismos derechos que la plantilla fija. Al acabar un contrato temporal te deben el finiquito, con 12 días de salario por año de indemnización en proporción, y las vacaciones que no hayas disfrutado. Si eras temporal, el fin del contrato te da acceso al paro o al subsidio si has cotizado lo suficiente.
Qué contrato te pueden hacer
Desde la reforma laboral de 2021, el contrato se presume indefinido y, aparte de los formativos, solo hay dos contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y de sustitución. Para la Navidad se usan sobre todo estos:
| Contrato | Cuándo se usa | Duración | Al acabar |
|---|---|---|---|
| Por circunstancias de la producción, situación ocasional y previsible | Picos que se saben de antemano y son cortos, como una campaña | La empresa puede usarlo como máximo 90 días en el año natural en total, y no de forma continuada | Finiquito con indemnización de 12 días por año |
| Por circunstancias de la producción, incremento ocasional e imprevisible | Aumentos de trabajo que no se podían prever | Hasta 6 meses (hasta 1 año si lo permite el convenio sectorial) | Finiquito con indemnización de 12 días por año |
| Fijo-discontinuo | Trabajos de temporada que se repiten cada año (si la campaña es así, este es el contrato que encaja) | Indefinido: trabajas en cada campaña y la empresa te llama por escrito | No se acaba el contrato: no hay indemnización, y entre campañas puedes pedir el paro si cumples los requisitos |
El contrato tiene que decir con precisión la causa de la temporalidad, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración. Si se incumplen estas reglas, o si la empresa no te da de alta en la Seguridad Social pasado el tiempo que podría durar el periodo de prueba, pasas a ser fijo (artículo 15.4 del Estatuto).
Muchas campañas se cubren con empresas de trabajo temporal (ETT). En ese caso te contrata la ETT y trabajas en la tienda o el almacén, pero las reglas de la temporalidad y el finiquito son las mismas.
Tus derechos durante la campaña
- Los mismos que la plantilla fija: el artículo 15.6 del Estatuto lo dice expresamente, con la parte proporcional al tiempo trabajado cuando corresponda.
- Sueldo de convenio: el del convenio de tu sector (comercio, logística, hostelería…), y nunca menos del salario mínimo.
- Pagas extra en proporción al tiempo trabajado, o prorrateadas en la nómina. Mira la paga extra de Navidad.
- Vacaciones: al menos 30 días naturales al año, en proporción (unos 2,5 días por mes). No se cambian por dinero mientras trabajas, pero si el contrato acaba sin que las hayas disfrutado, se compensan en el finiquito.
- Festivos: el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero son festivos retribuidos. Si te toca trabajar alguno, tu convenio dice cómo se compensa. Consulta el calendario laboral 2027.
- Encadenar contratos: si en 24 meses has estado más de 18 contratado en la misma empresa con dos o más contratos por circunstancias de la producción, aunque sea a través de una ETT, pasas a ser fijo (artículo 15.5).
El finiquito al acabar: un ejemplo
Imagina un contrato temporal por circunstancias de la producción del 1 de diciembre de 2026 al 7 de enero de 2027 (38 días), con un sueldo de 1.400 € brutos al mes en 14 pagas (19.600 € al año), sin haber disfrutado vacaciones:
| Concepto | Cálculo | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Indemnización por fin de contrato | 12 días por año × 38/365 = 1,25 días de salario (19.600 € ÷ 365 = 53,70 € al día) | 67 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 30 días × 38/365 = 3,12 días (19.600 € ÷ 12 ÷ 30 = 54,44 € al día) | 170 € |
| Parte proporcional de las pagas extra | Si no te las han pagado prorrateadas en la nómina | Según tu convenio |
Son cálculos aproximados y en bruto, antes de retenciones: la indemnización usa el salario anual entre 365 y las vacaciones el mensual entre 30, como nuestra calculadora. Haz tu propio cálculo con la calculadora de finiquito. Si en lugar de terminar el contrato te despiden antes de tiempo, mira la calculadora de despido.
¿Cobro el paro después?
El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación si cumples el resto de requisitos:
- Paro (prestación contributiva): necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos seis años. Una campaña sola no llega, pero se suma a lo que ya tuvieras cotizado. Calcula cuánto te queda con la calculadora de paro.
- Subsidio: si tienes entre 90 y 359 días cotizados, puedes tener derecho al subsidio por desempleo.
- Fijos-discontinuos: los periodos sin actividad entre una campaña y la siguiente también son situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social), así que pueden pedir la prestación si cumplen los requisitos.
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato. Te lo explicamos paso a paso en cómo pedir el paro.
Antes de firmar: lista rápida
- Pide el contrato por escrito y comprueba que pone la causa concreta y las fechas.
- Mira qué convenio se aplica: de él salen tu sueldo, tus pagas y lo que cobras si trabajas un festivo.
- Comprueba que te dan de alta en la Seguridad Social desde el primer día: lo ves en tu vida laboral.
- Apunta las horas que haces: las horas extra se pagan o se compensan con descanso.
- Al acabar, revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo, firma con «no conforme».
¿Buscas algo más estable? Las administraciones convocan plazas todo el año, muchas sin pedir título: mira las oposiciones sin titulación y las convocatorias con plazo abierto hoy.
Preguntas frecuentes
¿Qué contrato te hacen en la campaña de Navidad?
¿Me tienen que pagar indemnización al acabar el contrato de Navidad?
¿Puedo cobrar el paro después de la campaña de Navidad?
¿Tengo vacaciones en un contrato de un mes?
¿Cuánto puede durar un contrato de campaña?
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15: duración del contrato y contratos por circunstancias de la producción (BOE, texto consolidado)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 16: contrato fijo-discontinuo (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.c: indemnización al terminar un contrato temporal (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38: vacaciones anuales (BOE)
- Directiva 2003/88/CE, art. 7.2: las vacaciones solo se compensan en dinero al terminar la relación laboral (EUR-Lex)
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267: situación legal de desempleo (fin de contrato temporal y periodos de inactividad de los fijos-discontinuos) (BOE)
Consultadas el 6 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.