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Trabajar en la campaña de Navidad: contrato, derechos, finiquito y paro

Revisado el 6 de noviembre de 2026 · Quién hace esta web

En la campaña de Navidad se suele contratar con un contrato temporal por circunstancias de la producción (hasta 6 meses si el aumento de trabajo es imprevisible; si es ocasional y previsible, la empresa solo puede usarlo 90 días al año, no seguidos) o, si la campaña se repite cada año, con un contrato fijo-discontinuo. Aunque sea temporal, tienes los mismos derechos que la plantilla fija. Al acabar un contrato temporal te deben el finiquito, con 12 días de salario por año de indemnización en proporción, y las vacaciones que no hayas disfrutado. Si eras temporal, el fin del contrato te da acceso al paro o al subsidio si has cotizado lo suficiente.

Qué contrato te pueden hacer

Desde la reforma laboral de 2021, el contrato se presume indefinido y, aparte de los formativos, solo hay dos contratos de duración determinada: por circunstancias de la producción y de sustitución. Para la Navidad se usan sobre todo estos:

ContratoCuándo se usaDuraciónAl acabar
Por circunstancias de la producción, situación ocasional y previsiblePicos que se saben de antemano y son cortos, como una campañaLa empresa puede usarlo como máximo 90 días en el año natural en total, y no de forma continuadaFiniquito con indemnización de 12 días por año
Por circunstancias de la producción, incremento ocasional e imprevisibleAumentos de trabajo que no se podían preverHasta 6 meses (hasta 1 año si lo permite el convenio sectorial)Finiquito con indemnización de 12 días por año
Fijo-discontinuoTrabajos de temporada que se repiten cada año (si la campaña es así, este es el contrato que encaja)Indefinido: trabajas en cada campaña y la empresa te llama por escritoNo se acaba el contrato: no hay indemnización, y entre campañas puedes pedir el paro si cumples los requisitos

El contrato tiene que decir con precisión la causa de la temporalidad, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración. Si se incumplen estas reglas, o si la empresa no te da de alta en la Seguridad Social pasado el tiempo que podría durar el periodo de prueba, pasas a ser fijo (artículo 15.4 del Estatuto).

Muchas campañas se cubren con empresas de trabajo temporal (ETT). En ese caso te contrata la ETT y trabajas en la tienda o el almacén, pero las reglas de la temporalidad y el finiquito son las mismas.

Tus derechos durante la campaña

El finiquito al acabar: un ejemplo

Imagina un contrato temporal por circunstancias de la producción del 1 de diciembre de 2026 al 7 de enero de 2027 (38 días), con un sueldo de 1.400 € brutos al mes en 14 pagas (19.600 € al año), sin haber disfrutado vacaciones:

ConceptoCálculoImporte aproximado
Indemnización por fin de contrato12 días por año × 38/365 = 1,25 días de salario (19.600 € ÷ 365 = 53,70 € al día)67 €
Vacaciones no disfrutadas30 días × 38/365 = 3,12 días (19.600 € ÷ 12 ÷ 30 = 54,44 € al día)170 €
Parte proporcional de las pagas extraSi no te las han pagado prorrateadas en la nóminaSegún tu convenio

Son cálculos aproximados y en bruto, antes de retenciones: la indemnización usa el salario anual entre 365 y las vacaciones el mensual entre 30, como nuestra calculadora. Haz tu propio cálculo con la calculadora de finiquito. Si en lugar de terminar el contrato te despiden antes de tiempo, mira la calculadora de despido.

¿Cobro el paro después?

El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación si cumples el resto de requisitos:

Antes de firmar: lista rápida

  1. Pide el contrato por escrito y comprueba que pone la causa concreta y las fechas.
  2. Mira qué convenio se aplica: de él salen tu sueldo, tus pagas y lo que cobras si trabajas un festivo.
  3. Comprueba que te dan de alta en la Seguridad Social desde el primer día: lo ves en tu vida laboral.
  4. Apunta las horas que haces: las horas extra se pagan o se compensan con descanso.
  5. Al acabar, revisa el finiquito antes de firmarlo. Si no estás de acuerdo, firma con «no conforme».

¿Buscas algo más estable? Las administraciones convocan plazas todo el año, muchas sin pedir título: mira las oposiciones sin titulación y las convocatorias con plazo abierto hoy.

Preguntas frecuentes

¿Qué contrato te hacen en la campaña de Navidad?
Puede ser un contrato temporal por circunstancias de la producción, que el Estatuto de los Trabajadores permite para aumentos de actividad imprevisibles o para situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida. Si la empresa necesita gente cada campaña, porque es un trabajo de temporada que se repite, lo que encaja es un contrato fijo-discontinuo, que es indefinido y te llama cada temporada. El contrato debe decir por escrito la causa concreta de la temporalidad.
¿Me tienen que pagar indemnización al acabar el contrato de Navidad?
Sí, si es un contrato temporal por circunstancias de la producción (no en los de sustitución ni en los formativos): el artículo 49.1.c del Estatuto da derecho a 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo del contrato. En un contrato de 38 días con un sueldo de 1.400 € brutos al mes en 14 pagas son unos 67 €. Si eres fijo-discontinuo, al acabar la temporada no se extingue el contrato y no hay indemnización.
¿Puedo cobrar el paro después de la campaña de Navidad?
El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo. Para la prestación contributiva necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos seis años; si tienes menos, desde 90 días puedes tener derecho al subsidio. Los días de la campaña se suman a lo que ya tuvieras cotizado.
¿Tengo vacaciones en un contrato de un mes?
Sí, en proporción: como mínimo 30 días naturales al año, así que por cada mes trabajado generas unos 2,5 días. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas, pero si el contrato acaba sin que las hayas disfrutado, se compensan en el finiquito.
¿Cuánto puede durar un contrato de campaña?
Si es para una situación ocasional y previsible, la empresa solo puede usar esta vía un máximo de 90 días al año en total (sumando a toda la plantilla), y no de forma continuada. Si es por un aumento imprevisible de la actividad, hasta seis meses (un año si lo amplía el convenio sectorial).

Fuentes oficiales

Consultadas el 6 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.