¿Cuánto cobro de baja? Calculadora de la incapacidad temporal
De baja por enfermedad común o accidente no laboral se cobra nada los días 1 a 3 (salvo que tu convenio los pague), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora sale de la base de cotización de tu nómina dividida entre 30. Ojo: desde el 1 de diciembre de 2026 cambia el mes de la nómina que hay que mirar.
Calcula la prestación que fija la ley para trabajadores por cuenta ajena del régimen general con salario mensual o diario y todo el mes de referencia de alta. No sirve si trabajas a tiempo parcial, eres fijo discontinuo o tienes pluriempleo (entonces se suman las bases de hasta tres meses y se dividen entre sus días), ni para las situaciones especiales de baja (por ejemplo, la donación de órganos se paga al 100 %). Si tu convenio paga un complemento (muchos llegan al 100 % del sueldo), cobrarás más. No guarda ni envía ningún dato.
Cuánto se cobra en cada tramo
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Día de la baja | Nada por ley | Salario completo (lo paga la empresa) |
| Días 2 y 3 | Nada por ley | 75 % |
| Días 4 a 15 | 60 % (lo paga la empresa) | 75 % |
| Días 16 a 20 | 60 % (INSS o mutua) | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % (INSS o mutua) | 75 % |
Aunque desde el día 16 la pagan el INSS o la mutua, lo normal es que lo cobres en la nómina de siempre: la empresa te lo adelanta (es el «pago delegado») y luego se lo descuenta de las cotizaciones. La empresa sigue cotizando por ti mientras estás de baja (art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social).
Un ejemplo
Base de contingencias comunes de 1.800 € y salario mensual: la base reguladora es 1.800 ÷ 30 = 60 € al día. Con una baja por gripe de 30 días:
- Días 1 a 3: 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días): 60 € × 60 % × 17 = 612 €.
- Días 21 a 30 (10 días): 60 € × 75 % × 10 = 450 €.
- Total: 1.062 € brutos, frente a los 1.800 € de un mes normal, salvo que tu convenio lo complemente.
Qué nómina mirar: cambia el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, cambia el mes de referencia de la base reguladora a partir del 1 de diciembre de 2026 (nuevo art. 171 de la Ley General de la Seguridad Social):
| Baja que empieza | Base que se toma | Ejemplo |
|---|---|---|
| Hasta el 30/11/2026 | La del mes anterior a la baja | Baja el 20/11 → nómina de octubre |
| Desde el 1/12/2026 | La del mes anterior al previo | Baja el 10/12 → nómina de octubre |
Si entraste en la empresa el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes; si entraste el mismo mes, la de los días trabajados hasta la baja. Los porcentajes (60 % y 75 %) y los plazos no cambian. La calculadora elige el mes según la fecha de la baja que pongas.
Requisitos y duración
- Cotización previa: 180 días en los cinco años anteriores si es enfermedad común. Si es un accidente (de trabajo o no) o una enfermedad profesional, no se pide ninguna (art. 172).
- Estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada, cuando empieza la baja.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 más si se prevé que te curarás (art. 169). Al cumplir 365 días, solo el INSS puede darte el alta o proponer una incapacidad permanente. A los 545 días la baja se acaba y se estudia la incapacidad permanente.
- Recaída: si vuelves a estar de baja por la misma enfermedad o una similar en los 180 días siguientes al alta, cuenta como el mismo proceso y no vuelve a empezar la cuenta de días.
Si la baja acaba en despido o fin de contrato, calcula lo que te deben con la calculadora de finiquito, y para ver cuánto queda en limpio de un sueldo, la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
¿Qué cambia en la baja desde el 1 de diciembre de 2026?
¿Cuánto puede durar una baja?
¿Hace falta haber cotizado para cobrar la baja?
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 169 a 174 (texto consolidado)
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre (nueva base reguladora desde el 1/12/2026), BOE-A-2026-21872
- Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20)
- Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %)
- Seguridad Social: cuantía de la incapacidad temporal
Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.