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¿Cuánto cobro de baja? Calculadora de la incapacidad temporal

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Quién hace esta web

De baja por enfermedad común o accidente no laboral se cobra nada los días 1 a 3 (salvo que tu convenio los pague), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora sale de la base de cotización de tu nómina dividida entre 30. Ojo: desde el 1 de diciembre de 2026 cambia el mes de la nómina que hay que mirar.

En la nómina, abajo: «base de contingencias comunes» (o «profesionales» si es accidente de trabajo). Incluye la parte de las pagas extra.
O, si aún no la sabes, escribe los días abajo.

Calcula la prestación que fija la ley para trabajadores por cuenta ajena del régimen general con salario mensual o diario y todo el mes de referencia de alta. No sirve si trabajas a tiempo parcial, eres fijo discontinuo o tienes pluriempleo (entonces se suman las bases de hasta tres meses y se dividen entre sus días), ni para las situaciones especiales de baja (por ejemplo, la donación de órganos se paga al 100 %). Si tu convenio paga un complemento (muchos llegan al 100 % del sueldo), cobrarás más. No guarda ni envía ningún dato.

Cuánto se cobra en cada tramo

Días de bajaEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la bajaNada por leySalario completo (lo paga la empresa)
Días 2 y 3Nada por ley75 %
Días 4 a 1560 % (lo paga la empresa)75 %
Días 16 a 2060 % (INSS o mutua)75 %
Desde el día 2175 % (INSS o mutua)75 %

Aunque desde el día 16 la pagan el INSS o la mutua, lo normal es que lo cobres en la nómina de siempre: la empresa te lo adelanta (es el «pago delegado») y luego se lo descuenta de las cotizaciones. La empresa sigue cotizando por ti mientras estás de baja (art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social).

Un ejemplo

Base de contingencias comunes de 1.800 € y salario mensual: la base reguladora es 1.800 ÷ 30 = 60 € al día. Con una baja por gripe de 30 días:

Qué nómina mirar: cambia el 1 de diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, cambia el mes de referencia de la base reguladora a partir del 1 de diciembre de 2026 (nuevo art. 171 de la Ley General de la Seguridad Social):

Baja que empiezaBase que se tomaEjemplo
Hasta el 30/11/2026La del mes anterior a la bajaBaja el 20/11 → nómina de octubre
Desde el 1/12/2026La del mes anterior al previoBaja el 10/12 → nómina de octubre

Si entraste en la empresa el mes anterior a la baja, se toma la base de ese mes; si entraste el mismo mes, la de los días trabajados hasta la baja. Los porcentajes (60 % y 75 %) y los plazos no cambian. La calculadora elige el mes según la fecha de la baja que pongas.

Requisitos y duración

Si la baja acaba en despido o fin de contrato, calcula lo que te deben con la calculadora de finiquito, y para ver cuánto queda en limpio de un sueldo, la calculadora de sueldo neto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Los tres primeros días nada por ley (algunos convenios los pagan). Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes de la nómina dividida entre 30.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente de trabajo?
El día del accidente la empresa paga el salario completo. Desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora por contingencias profesionales, que incluye la media de las horas extra del año anterior.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En una baja por enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15 y el INSS o la mutua desde el día 16. En la práctica, la empresa te lo abona todo en la nómina (pago delegado) y luego lo descuenta de sus cotizaciones.
¿Qué cambia en la baja desde el 1 de diciembre de 2026?
El mes de la nómina que se usa para calcularla. Hasta el 30 de noviembre se toma la base de cotización del mes anterior a la baja; desde el 1 de diciembre, la del mes anterior al previo (para una baja en diciembre, la de octubre). Los porcentajes no cambian.
¿Cuánto puede durar una baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé el alta por curación. Al llegar a los 365 días decide el INSS; a los 545 días la baja se acaba y se estudia la incapacidad permanente.
¿Hace falta haber cotizado para cobrar la baja?
Para enfermedad común, 180 días en los cinco años anteriores. Para un accidente, de trabajo o no, y para una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo.

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.