Calculadora de paro 2026
En 2026 el paro es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 6 meses y el 60 % a partir del día 181, con un mínimo de 560 € al mes (749 € con hijos) y un máximo de 1.225 € sin hijos (1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más). Dura entre 4 meses y 2 años según lo que hayas cotizado en los últimos 6 años. Pon tu salario y lo calculamos.
Cálculo orientativo con las reglas de la Ley General de la Seguridad Social y el IPREM de 2026 (600 € al mes). Si cobras 14 pagas, estimamos la base sumando la parte de las pagas extra (salario × 14 ÷ 12); si tienes la base exacta de tus nóminas, el resultado será más fino. La cuantía oficial te la dará el SEPE al resolver tu solicitud. No guardamos ni enviamos ningún dato.
Cuánto cobro de paro según mi sueldo
Paro mensual bruto según el sueldo bruto mensual, si cobras 14 pagas (la base de cotización incluye la parte de las pagas extra: sueldo × 14 ÷ 12). Calculado con la misma herramienta, jornada completa:
| Sueldo bruto al mes (14 pagas) | Base reguladora | Sin hijos: meses 1-6 | Sin hijos: desde el 7.º | 2 hijos o más: meses 1-6 | 2 hijos o más: desde el 7.º |
|---|---|---|---|---|---|
| 1.100,00 € | 1.283,33 € | 898,33 € | 770,00 € | 898,33 € | 770,00 € |
| 1.200,00 € | 1.400,00 € | 980,00 € | 840,00 € | 980,00 € | 840,00 € |
| 1.300,00 € | 1.516,67 € | 1.061,67 € | 910,00 € | 1.061,67 € | 910,00 € |
| 1.400,00 € | 1.633,33 € | 1.143,33 € | 980,00 € | 1.143,33 € | 980,00 € |
| 1.500,00 € | 1.750,00 € | 1.225,00 € | 1.050,00 € | 1.225,00 € | 1.050,00 € |
| 1.600,00 € | 1.866,67 € | 1.225,00 € | 1.120,00 € | 1.306,67 € | 1.120,00 € |
| 1.700,00 € | 1.983,33 € | 1.225,00 € | 1.190,00 € | 1.388,33 € | 1.190,00 € |
| 1.800,00 € | 2.100,00 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | 1.470,00 € | 1.260,00 € |
| 1.900,00 € | 2.216,67 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | 1.551,67 € | 1.330,00 € |
| 2.000,00 € | 2.333,33 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | 1.575,00 € | 1.400,00 € |
| 2.200,00 € | 2.566,67 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | 1.575,00 € | 1.540,00 € |
| 2.500,00 € | 2.916,67 € | 1.225,00 € | 1.225,00 € | 1.575,00 € | 1.575,00 € |
A partir de unos 1.500 € brutos al mes en 14 pagas, sin hijos se cobra el máximo de 1.225 €: por mucho que ganaras, el paro no pasa de ahí. Con un hijo el máximo es 1.400 € y con dos o más, 1.575 €. Si cobras 12 pagas (con las extras prorrateadas), tu base es directamente tu sueldo mensual.
Cuánto dura el paro
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años (art. 269 LGSS):
| Días cotizados | Equivale a unos | Días de paro | Meses de paro |
|---|---|---|---|
| 360 a 539 | 12 a 17 meses | 120 | 4 |
| 540 a 719 | 18 a 23 meses | 180 | 6 |
| 720 a 899 | 2 años | 240 | 8 |
| 900 a 1.079 | 2 años y medio | 300 | 10 |
| 1.080 a 1.259 | 3 años | 360 | 12 |
| 1.260 a 1.439 | 3 años y medio | 420 | 14 |
| 1.440 a 1.619 | 4 años | 480 | 16 |
| 1.620 a 1.799 | 4 años y medio | 540 | 18 |
| 1.800 a 1.979 | 5 años | 600 | 20 |
| 1.980 a 2.159 | 5 años y medio | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 6 años | 720 | 24 |
Cuánto se cobra: porcentajes y topes de 2026
La cuantía es un porcentaje de la base reguladora: la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Ese porcentaje es del 70 % los primeros 180 días y del 60 % desde el día 181 (art. 270.2, en su redacción vigente desde 2023). El resultado se ajusta a unos límites que se calculan con el IPREM de 2026 (600 € al mes) más una sexta parte, es decir, sobre 700 €:
| Situación familiar | Mínimo al mes | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € (80 %) | 1.225,00 € (175 %) |
| Un hijo a cargo | 749,00 € (107 %) | 1.400,00 € (200 %) |
| Dos o más hijos a cargo | 749,00 € (107 %) | 1.575,00 € (225 %) |
Si el trabajo que pierdes era a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a la jornada. Ejemplo: con una base de 1.500 € cobrarías 1.050 € al mes los 6 primeros meses (70 %) y 900 € después (60 %). Con una base de 2.400 € te correspondería el 70 % (1.680 €), pero sin hijos se queda en el máximo de 1.225 €.
Requisitos para cobrar el paro
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) y haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato temporal, no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, ERE… La baja voluntaria no da derecho.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (buscar trabajo activamente y aceptar una colocación adecuada).
- No haber cumplido la edad de jubilación ni trabajar a la vez por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
Cómo pedirlo, paso a paso
Resumen rápido; la guía completa, con la cita previa y los teléfonos oficiales, está en cómo pedir el paro paso a paso.
- Pide el certificado de empresa (la empresa lo envía al SEPE) y guarda el finiquito y la carta de despido o de fin de contrato. Calcula lo que te deben con la calculadora de finiquito.
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad (Labora, SEPE Madrid, SAE…). Muchas veces se hace a la vez que la solicitud.
- Presenta la solicitud en 15 días hábiles desde el día siguiente a la baja, en la sede electrónica del SEPE (con certificado, Cl@ve o formulario de pre-solicitud) o con cita previa. Cuenta el plazo con la calculadora de días hábiles.
- Espera la resolución: el SEPE te dirá la cuantía y la duración. El pago se hace entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Cuando se acabe el paro, si no tienes ingresos por encima de 915,75 € al mes puede corresponderte el subsidio por desempleo. Y si quieres preparar unas oposiciones mientras tanto, mira las convocatorias con plazo abierto: muchas eximen de la tasa a las personas en paro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de paro si gano 1.500 euros?
¿Cuánto cobro de paro por un año trabajado?
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
¿Cuánto tiempo hay que trabajar para cobrar el paro?
¿Qué es la base reguladora?
¿Me quitan algo de lo que cobro de paro?
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente?
¿Puedo trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), arts. 262 a 273: duración, cuantía y cotización (BOE)
- SEPE: cuantías de la prestación por desempleo e IPREM
- SEPE: solicitar la prestación contributiva
- Orden PJC/297/2026: bases y tipos de cotización de 2026 (BOE)
Consultadas el 21 de octubre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.