Capitalizar el paro (pago único): requisitos y pasos
Capitalizar el paro es cobrar de una vez lo que te queda de prestación contributiva para hacerte autónomo o entrar en una sociedad (cooperativa, sociedad laboral o mercantil nueva en la que trabajes y tengas el control). Necesitas que te queden al menos 3 meses de paro, no haberlo capitalizado en los 4 años anteriores y pedirlo antes de empezar la actividad.
Requisitos
- Cobrar la prestación contributiva por desempleo (no el subsidio) por cese total y definitivo.
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro el día de la solicitud.
- No haber cobrado el pago único, en ninguna modalidad, en los cuatro años anteriores.
- No haber iniciado la actividad antes de pedirlo. Se puede pedir a la vez que el paro o después, mientras queden tres mensualidades.
- Iniciar la actividad en un mes como máximo desde la resolución que lo concede (siempre después de la solicitud; puedes darte de alta antes de la resolución).
Para qué se puede usar
- Hacerte trabajador autónomo: el SEPE puede pagarte hasta el 100 % del valor actual de lo que te queda por cobrar (Ley 20/2007, art. 34).
- Aportar capital a una sociedad mercantil nueva de la que tengas el control efectivo y en la que trabajes.
- Incorporarte como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral (Real Decreto 1044/1985).
Para saber cuánto te queda por cobrar, calcula tu prestación con la calculadora de paro y descuenta los meses ya cobrados.
Cómo se pide, paso a paso
- Prepara el proyecto: actividad, inversión prevista y, si es una sociedad, la documentación de constitución o de incorporación.
- Presenta la solicitud al SEPE por la sede electrónica o con cita previa, antes de empezar la actividad. La guía del SEPE detalla la documentación según la modalidad.
- Espera la resolución e inicia la actividad en el plazo de un mes desde que te la concedan (alta como autónomo o en la Seguridad Social que corresponda).
- Justifica el destino del dinero en el plazo que te indique el SEPE (en general, un mes desde el cobro).
Qué pasa después
- Mientras no pase el tiempo que habría durado tu prestación, no puedes cobrar un nuevo paro, y durante cuatro años no puedes volver a capitalizarlo.
- Para que el pago único esté exento de IRPF, hay que mantener la actividad o la participación en la sociedad durante cinco años.
- Si el negocio no sale adelante antes de tiempo, consulta con el SEPE las consecuencias en tu caso concreto.
¿Aún no has pedido el paro? Empieza por la guía de cómo pedir el paro: el plazo es de 15 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero me dan si capitalizo el paro?
Hasta el 100 % del valor actual de lo que te queda por cobrar de la prestación contributiva (art. 34 de la Ley 20/2007). Para hacerte una idea de lo que te queda, calcula tu prestación y resta lo que ya has cobrado.
¿Cuántos meses de paro me tienen que quedar para capitalizarlo?
Al menos tres mensualidades pendientes de cobro en la fecha de la solicitud.
¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo?
No: hay que pedirlo antes de empezar la actividad. Después de la solicitud sí puedes darte de alta aunque aún no te hayan contestado, y una vez concedido tienes un mes como máximo para iniciar la actividad.
¿Cada cuánto se puede capitalizar el paro?
No se puede haber cobrado el pago único, en ninguna modalidad, en los cuatro años anteriores.
¿Tengo que devolverlo si dejo el negocio?
El SEPE exige destinar el dinero a la actividad y justificarlo. Para que el pago único esté exento de IRPF hay que mantener la actividad o la participación en la sociedad durante cinco años. Consulta tu caso concreto con el SEPE o una asesoría antes de cerrar.
Fuentes oficiales
- SEPE: capitaliza tu prestación (pago único)
- Real Decreto 1044/1985, pago único de la prestación por desempleo (BOE)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 34 (BOE)
Consultadas el 21 de octubre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.