Calculadora de vacaciones: cuántos días te corresponden
En una empresa te corresponden como mínimo 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores), o los que diga tu convenio si son más. Si no has trabajado el año entero, se calculan en proporción: días del año × días trabajados ÷ 365. Los funcionarios de la AGE tienen 22 días hábiles (hasta 26 con antigüedad) y 6 de asuntos particulares.
El reparto proporcional por días es el método habitual; tu convenio puede contarlo por meses o redondear de otra forma. Para funcionarios de comunidades autónomas y ayuntamientos, los días adicionales los fija cada Administración. No guarda ni envía ningún dato.
Vacaciones en una empresa: lo que dice el Estatuto
- Duración: la que fije el convenio o el contrato, y «en ningún caso» menos de 30 días naturales (art. 38.1).
- Cuándo: de común acuerdo con la empresa y según la planificación del convenio. Tienes que conocer las fechas al menos dos meses antes (art. 38.2 y 38.3).
- No se cambian por dinero mientras sigues en la empresa (art. 38.1). Las que no hayas disfrutado al acabar el contrato se pagan en el finiquito, como permite la Directiva europea 2003/88 (art. 7.2).
- Si coinciden con una baja por enfermedad o accidente, las disfrutas al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si coinciden con embarazo, parto, lactancia o el permiso por nacimiento, puedes cogerlas al acabar aunque haya terminado el año (art. 38.3).
Un ejemplo
Empiezas a trabajar el 1 de julio de 2026 y tu convenio da 30 días naturales. Del 1 de julio al 31 de diciembre van 184 días, así que te corresponden 30 × 184 ÷ 365 = 15,1 días. Si dejas la empresa el 31 de octubre (123 días) sin haber cogido ninguno, te deben 30 × 123 ÷ 365 = 10,1 días, que se cobran en el finiquito.
Funcionarios de la Administración General del Estado
El Estatuto Básico del Empleado Público fija 22 días hábiles al año, o los proporcionales si el tiempo de servicio fue menor. Los sábados no cuentan como hábiles (art. 50.1). La resolución de jornada de la AGE de 14 de abril de 2026 añade días por antigüedad:
| Años de servicio | Vacaciones |
|---|---|
| Menos de 15 | 22 días hábiles |
| 15 | 23 días hábiles |
| 20 | 24 días hábiles |
| 25 | 25 días hábiles |
| 30 o más | 26 días hábiles |
- Los días extra se pueden coger desde el día siguiente al de cumplir los años de servicio.
- Se disfrutan dentro del año y hasta el 31 de enero del siguiente, en periodos de al menos 5 días hábiles seguidos. Se pueden pedir hasta 5 días sueltos al año.
- Al menos la mitad, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral diga otra cosa.
- Asuntos particulares: 6 días al año (art. 48.k). Se suman 2 más al cumplir el sexto trienio y, como máximo, 1 más por cada trienio desde el octavo (DA 13.ª del Estatuto Básico y apartado 9.7 de la resolución). No se pueden juntar con los periodos de vacaciones, salvo con los días de vacaciones que cojas sueltos y si el servicio lo permite; se pueden usar hasta el 31 de enero siguiente.
- Las bajas por enfermedad o accidente y los permisos de los arts. 48 y 49 del Estatuto Básico cuentan como tiempo de servicio para calcular las vacaciones.
Si estás preparando una oposición, mira las convocatorias con plazo abierto. Y para saber qué otros días libres te corresponden por motivos familiares, la tabla de permisos retribuidos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año entero?
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
¿Con cuánta antelación tengo que saber mis vacaciones?
¿Cuántos días de asuntos propios tienen los funcionarios?
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 38 (texto consolidado)
- Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 48.k y 50, DA 13.ª y 14.ª
- Resolución de 14/04/2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, jornada y horarios de la AGE (BOE-A-2026-8287), apartado 9
- Directiva 2003/88/CE, art. 7 (vacaciones no sustituibles por dinero salvo al acabar la relación laboral)
Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.