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Prestación por nacimiento 2026: cuánto cobras en la baja de maternidad o paternidad

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Quién hace esta web

La prestación por nacimiento y cuidado de menor (la antigua baja de maternidad y paternidad) paga el 100 % de tu base reguladora durante 19 semanas a cada progenitor. La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes de tu nómina del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre 30. Con una base de 1.800 € cobras 60 € al día, unos 1.800 € por cada 30 días.

En la parte de abajo de la nómina.

Cálculo orientativo con la regla general para salario mensual o diario. No guarda ni envía ningún dato.

Cuánto se cobra

El art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social fija un subsidio del 100 % de la base reguladora. Esa base es la de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre los días a que se refiere, o entre 30 si cobras al mes y estuviste de alta todo ese mes.

Nacimiento en…Nómina que se mira
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Si entraste en la empresa el mes anterior al nacimiento, se toma la base de ese mes anterior, y si entraste el mismo mes, la de ese mes. Ejemplo con una base de 1.800 €: 1.800 ÷ 30 = 60 € al día; las 19 semanas (133 días) suman 7.980 € brutos.

Requisitos de cotización según la edad

Edad al nacer el hijoCotización mínima
Menos de 21 añosNinguna
De 21 a 25 años90 días en los 7 años anteriores, o 180 en toda la vida laboral
26 años o más180 días en los 7 años anteriores, o 360 en toda la vida laboral

Además hay que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada uno de los periodos de descanso (art. 178.4, añadido por el Real Decreto-ley 9/2025).

Si no llegas a la cotización: subsidio no contributivo

Quien cumple todo salvo la cotización mínima puede cobrar un subsidio igual al 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026) o a su base reguladora si es menor (art. 182). Dura lo que el descanso obligatorio tras el parto (6 semanas) y se amplía 14 días en familia numerosa, monoparental, parto múltiple o con una discapacidad del 65 % o más del progenitor o del hijo. Las ampliaciones no se suman entre sí.

Cómo se reparten las 19 semanas

Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación. Lo explicamos con todos los demás permisos en la página de permisos retribuidos. Durante la prestación no se puede trabajar por cuenta propia ni ajena (art. 180).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad o paternidad en 2026?
El 100 % de la base reguladora: la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre 30 si cobras al mes. Con una base de 1.800 € son 60 € al día, unos 7.980 € brutos por las 19 semanas.
¿Cuántas semanas son la baja por paternidad en 2026?
19 semanas, igual que para la madre: 6 obligatorias justo después del parto, 11 que se pueden repartir hasta que el bebé cumpla un año y 2 hasta que cumpla 8 años. Si hay un solo progenitor, son 32.
¿Qué cotización hace falta para cobrar la prestación por nacimiento?
Depende de la edad: con menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida; con 26 o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida. Además hay que estar de alta al empezar cada periodo de descanso.
¿Y si no llego a la cotización mínima?
Se puede cobrar un subsidio no contributivo del 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026, unos 20 € al día) durante las 6 semanas obligatorias, que se alargan 14 días en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o con discapacidad de al menos el 65 %.
¿Qué nómina se usa para calcular la prestación por nacimiento?
La del mes anterior al previo al hecho causante: para un nacimiento en diciembre, la de octubre. Si entraste en la empresa el mes anterior, se usa la de ese mes, y si entraste el mismo mes, la de ese mes.
¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación por nacimiento?
No. La prestación se puede denegar o suspender si trabajas por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso (art. 180 de la Ley General de la Seguridad Social).

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.