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Calculadora de indemnización por despido

Revisado el 21 de octubre de 2026 · Quién hace esta web

Por un despido improcedente te corresponden 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades); por un despido objetivo, 20 días por año (máximo 12 mensualidades), y al acabar un contrato temporal, 12 días por año. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta entonces se paga a 45 días por año. La calculadora aplica todo esto con tus fechas y tu salario.

Con pagas extra y complementos fijos.
La que figura en tu nómina como antigüedad.

Cálculo orientativo con las reglas del Estatuto de los Trabajadores. No incluye el finiquito, los salarios de tramitación ni mejoras de convenio o de un acuerdo. No guarda ni envía tus datos.

Cuánto se cobra en cada tipo de despido

SituaciónDías por año trabajadoTopeNorma
Despido improcedente (contratos desde el 12/02/2012)3324 mensualidades (720 días)Art. 56.1 ET
Despido improcedente (contratos anteriores)45 hasta el 11/02/2012 y 33 después720 días; si antes de 2012 ya se superaban, lo acumulado entonces, con máximo de 42 mensualidadesDT 11.ª ET
Despido objetivo (económico, técnico, organizativo o de producción; ineptitud; falta de adaptación) y despido colectivo2012 mensualidades (360 días)Arts. 51.4 y 53.1.b ET
Fin de contrato temporal (salvo contratos formativos y de sustitución, que no tienen indemnización)12Sin topeArt. 49.1.c ET
Despido disciplinario procedente y baja voluntaria0——

La fórmula, paso a paso

  1. Salario diario = salario bruto anual (con las pagas extra) ÷ 365. Con 24.000 € al año salen 65,75 € al día.
  2. Antigüedad en meses, contando cualquier fracción de mes como un mes entero. Del 1 de marzo de 2022 al 15 de octubre de 2026 hay 4 años, 7 meses y 15 días: 56 meses.
  3. Días de indemnización = días por año × meses ÷ 12. En un improcedente: 33 × 56 ÷ 12 = 154 días.
  4. Indemnización = días × salario diario, sin pasar del tope: 154 × 65,75 € = 10.126,03 €.

Si el despido objetivo se declara improcedente en el juzgado, la diferencia entre los 20 y los 33 días puede ser grande: la calculadora te la muestra para que sepas lo que está en juego antes de firmar.

Qué hacer si te despiden

Para un caso con salarios variables, contratos encadenados o una fecha de antigüedad discutida, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato: la calculadora es una primera estimación. La del Consejo General del Poder Judicial sirve para contrastar el resultado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización corresponden por un despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012. Si el contrato es anterior, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año (art. 56 y disposición transitoria 11.ª del Estatuto).
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?
Se toma el salario bruto anual, incluidas las pagas extra y los complementos salariales fijos, y se divide entre 365. Es el criterio habitual de los tribunales y el que usa la calculadora del CGPJ.
¿Cómo cuentan los meses sueltos?
La indemnización se prorratea por meses cuando el periodo es inferior a un año, y según el Tribunal Supremo la fracción de mes se cuenta como mes completo. Por eso 4 años y 7 meses y medio cuentan como 4 años y 8 meses.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
La indemnización obligatoria por ley está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se cobre por encima de la indemnización legal, por ejemplo en un acuerdo, sí tributa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto y 103 de la Ley de la Jurisdicción Social). Antes de ir al juzgado hay que presentar la papeleta de conciliación, que suspende ese plazo.
¿Me corresponde paro si me despiden?
Sí, cualquier despido (también el disciplinario) es situación legal de desempleo. Si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, tienes derecho a la prestación contributiva.

Fuentes oficiales

Consultadas el 21 de octubre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.