Permisos retribuidos en 2026: cuántos días te corresponden
Según el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a ausentarte sin perder sueldo 15 días naturales por boda o registro de pareja de hecho, 5 días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, 2 días por fallecimiento (4 si tienes que desplazarte), 1 día por mudanza y el equivalente a 4 días al año por fuerza mayor familiar, según tu convenio. El nacimiento de un hijo da 19 semanas pagadas por la Seguridad Social. Tu convenio puede mejorar todo esto, nunca empeorarlo.
Tabla de permisos retribuidos
| Motivo | Duración | Quién cuenta | Artículo |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | 15 días naturales | Tu propia boda | 37.3.a |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin ingreso que exija reposo en casa | 5 días | Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado (y los familiares de sangre de tu pareja de hecho) y quien viva contigo y necesite tus cuidados | 37.3.b |
| Fallecimiento | 2 días; 4 si necesitas desplazarte | Cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta 2.º grado | 37.3.b bis |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día | Tu mudanza | 37.3.c |
| Deber público y personal (votar, ser miembro de mesa, citación judicial…) | El tiempo indispensable | — | 37.3.d |
| Exámenes prenatales y preparación al parto; sesiones e informes previos a una adopción o acogimiento | El tiempo indispensable, si coinciden con la jornada | — | 37.3.f |
| No poder llegar al trabajo por restricciones de las autoridades o riesgo grave (también por catástrofe o alerta meteorológica) | Hasta 4 días, y más mientras dure la situación | — | 37.3.g |
| Actos preparatorios de una donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable | — | 37.3 (segunda letra g) |
| Fuerza mayor: enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que exija tu presencia inmediata | Las horas necesarias; se pagan las equivalentes a 4 días al año, según el convenio o un acuerdo de empresa | Familiares y convivientes | 37.9 |
| Funciones sindicales o de representación | Lo que fije la ley o el convenio | — | 37.3.e |
Hay que avisar a la empresa y justificar el motivo. La ley no dice si los 5 y los 2 días son naturales o laborables: mira tu convenio, que muchas veces lo aclara o da más días.
Qué familiares son de primer y segundo grado
| Grado | Por sangre (consanguinidad) | Por matrimonio (afinidad) |
|---|---|---|
| 1.º | Padres e hijos | Suegros, yernos y nueras |
| 2.º | Abuelos, nietos y hermanos | Abuelos de tu cónyuge y cuñados (hermanos de tu cónyuge) |
Los tíos y sobrinos son de tercer grado y los primos de cuarto, así que no dan derecho a estos permisos salvo que tu convenio los incluya o, en el caso de la hospitalización, que vivan contigo y necesiten tus cuidados.
Casos que más se preguntan
- Nacimiento de un nieto: no hay permiso propio, pero si tu hija o tu nuera (primer grado) quedan hospitalizadas por el parto, se pueden pedir los 5 días por hospitalización del art. 37.3.b. La ley no nombra el parto, así que conviene mirar el convenio.
- Nacimiento de un sobrino: el sobrino es de tercer grado, pero si la madre es tu hermana (segundo grado) y queda hospitalizada por el parto, se aplica lo mismo que en el caso anterior.
- Operación de tus padres o suegros sin ingreso: si necesitan reposo en casa, son 5 días.
- Boda de un hijo o un hermano: el Estatuto no da permiso; solo lo tendrás si lo recoge tu convenio.
- Ir al médico tú mismo: tampoco está en el Estatuto. Muchos convenios dan horas para consultas médicas; si estás enfermo y no puedes trabajar, lo que corresponde es la baja (mira cuánto se cobra en la calculadora de la baja).
Nacimiento: 19 semanas para cada progenitor
Desde el Real Decreto-ley 9/2025, el nacimiento suspende el contrato de cada progenitor durante 19 semanas (32 si hay un solo progenitor). No lo paga la empresa: se cobra una prestación de la Seguridad Social del 100 % de la base reguladora (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social). Calcula cuánto te toca con la calculadora de la prestación por nacimiento.
| Semanas | Cuándo | Cómo |
|---|---|---|
| 6 | Justo después del parto | Obligatorias, seguidas y a jornada completa |
| 11 | Hasta que el bebé cumpla 12 meses | Por semanas, seguidas o no, a jornada completa o parcial si la empresa está de acuerdo. La madre puede adelantar hasta 4 semanas antes del parto |
| 2 | Hasta que el niño cumpla 8 años | Por semanas, seguidas o no |
Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de cada periodo. Se añaden 2 semanas más (una por progenitor) por discapacidad del hijo, y lo mismo por cada hijo distinto del primero en un parto múltiple (art. 48.6). La adopción, la guarda y el acogimiento tienen la misma duración.
Otros derechos: lactancia, permiso parental y reducción de jornada
- Lactancia: una hora al día de ausencia, divisible en dos, hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se puede cambiar por media hora menos de jornada o acumular en jornadas completas. Si los dos progenitores lo ejercen igual, llega a 12 meses, con reducción de sueldo desde los 9 (art. 37.4).
- Permiso parental: hasta 8 semanas para cuidar a un hijo hasta que cumpla 8 años, seguidas o no y a jornada completa o parcial, avisando con 10 días. El Estatuto no le asigna sueldo ni prestación (art. 48 bis), así que salvo mejora del convenio no se cobra.
- Reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del sueldo (art. 37.6).
- Vacaciones: como mínimo 30 días naturales al año (art. 38). Las que no disfrutes al acabar el contrato se cobran en el finiquito.
Para planificar puentes y vacaciones del año que viene, mira el calendario laboral de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar?
¿Cuántos días de permiso hay por hospitalización de un familiar?
¿Hay permiso por nacimiento de un nieto?
¿Cuántas semanas son el permiso por nacimiento en 2026?
¿El permiso parental de 8 semanas está pagado?
¿Qué es el permiso por fuerza mayor de 4 días?
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 37, 38, 48 y 48 bis (texto consolidado del BOE)
- Real Decreto-ley 5/2023 (nuevos permisos de 2023), BOE-A-2023-15135
- Real Decreto-ley 8/2024 (permiso por catástrofe o alerta meteorológica), BOE-A-2024-24840
- Real Decreto-ley 9/2025 (19 semanas por nacimiento), BOE-A-2025-15741
- Ley General de la Seguridad Social, art. 179 (prestación por nacimiento)
Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.