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Subsidio para mayores de 52 años en 2026: requisitos, cuánto se cobra y hasta cuándo

Revisado el 5 de noviembre de 2026 · Quién hace esta web

El subsidio para mayores de 52 años paga 480 € al mes hasta que llegas a la edad de jubilación. El SEPE además cotiza por ti para la pensión. Para cobrarlo hay que tener 52 años al agotar el paro o al quedarse sin trabajo, 6 años cotizados por desempleo a lo largo de la vida, los requisitos de la jubilación salvo la edad (15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos 15) y rentas propias de no más de 915,75 € al mes. Los ingresos de la familia no cuentan.

Requisitos, uno a uno

RequisitoQué significaLey
52 años cumplidosEn la fecha en que agotas el paro o te quedas sin trabajo, no en la de la solicitud (pero mira abajo si los cumples después)Art. 280.1
Venir de una situación que da derechoHaber agotado la prestación por desempleo, o quedarte en paro con al menos 90 días cotizados sin llegar al añoArt. 274.1
6 años cotizados por desempleoA lo largo de toda tu vida laboral y efectivamente cotizados en EspañaArt. 280.1
Requisitos de jubilación salvo la edadAl menos 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los 15 últimosArts. 280.1 y 205.1
Carecer de rentas propiasTus rentas del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € (75 % del salario mínimo de 2026 sin pagas extra). Hay que mantenerlo todo el tiempoArts. 280.2 y 275.1
Inscripción y acuerdo de actividadEstar apuntado como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividadArt. 274.4

Quien haya cobrado o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad de autónomos o el subsidio extraordinario no puede entrar por esa vía (art. 280.1).

Qué rentas cuentan (y por qué las de tu familia no)

Es lo que más diferencia este subsidio de los demás. En el subsidio general, si alegas responsabilidades familiares, se suman los ingresos de tu cónyuge y tus hijos. En el de mayores de 52 solo se miran tus rentas: tu pareja puede tener un buen sueldo y tú cobrar el subsidio.

Ejemplo: si tienes 60.000 € en una cuenta, el SEPE te cuenta 60.000 × 3,25 % = 1.950 € al año, unos 162 € al mes, aunque el banco no te pague nada. Sumado a otros ingresos, no puede pasar de 915,75 € al mes.

Cuánto se cobra y hasta cuándo

La cotización para tu jubilación

Mientras cobras, el SEPE cotiza por jubilación con una base del 125 % de la base mínima del Régimen General (art. 280.9). Sirve para dos cosas:

Lo que no hace es completar los 15 años mínimos: esos tienes que tenerlos ya para entrar en el subsidio. Si trabajas a la vez con el complemento de apoyo al empleo, la cotización del SEPE se reduce en proporción a tu jornada; según el SEPE, si el trabajo es a jornada completa no ingresa cotizaciones.

Si cumples los 52 después

No hace falta tener los 52 justo al agotar el paro. La ley da dos vías (art. 280.1):

  1. Cumples los 52 cobrando otro subsidio (por agotamiento del paro, por no llegar al año cotizado…): en ese momento puedes pedir el cambio al de mayores de 52, si cumples los demás requisitos.
  2. Cumples los 52 sin cobrar nada, pero habiendo seguido inscrito como demandante desde que agotaste el paro o te quedaste sin trabajo: puedes pedirlo desde el día del cumpleaños. Se admiten cortes de inscripción de menos de 90 días; los periodos trabajados no cuentan como corte, pero si dejaste el último trabajo voluntariamente no puedes acceder.

¿Puedo trabajar cobrándolo?

Por cuenta ajena, sí: con el complemento de apoyo al empleo (art. 282.3) sigues cobrando una parte del subsidio junto al sueldo, durante un máximo de 180 días. El porcentaje del IPREM baja según el trimestre del subsidio en que estés y la jornada que firmes:

Trimestre del subsidioJornada completaParcial 75 % o másParcial 50-75 %Parcial menos del 50 %
1.º80 % (480 €)75 % (450 €)70 % (420 €)60 % (360 €)
2.º60 % (360 €)50 % (300 €)45 % (270 €)40 % (240 €)
3.º40 % (240 €)35 % (210 €)30 % (180 €)25 % (150 €)
4.º30 % (180 €)25 % (150 €)20 % (120 €)15 % (90 €)
5.º y siguientes20 % (120 €)15 % (90 €)10 % (60 €)5 % (30 €)

Importes al mes con el IPREM de 2026 (600 €). Los días cobrados como complemento se descuentan del subsidio. No vale con una empresa en la que hayas trabajado en los 12 meses anteriores, con una que tenga autorizado un expediente de regulación de empleo, ni si eres cónyuge o pariente hasta segundo grado del empresario.

La declaración anual de rentas: no te la saltes

Cada 12 meses desde que empezaste a cobrar (o desde la última reanudación) hay que presentar al SEPE la declaración anual de rentas, en un plazo de 15 días hábiles (art. 280.8).

Cómo pedirlo

  1. Plazo: en los 15 días hábiles siguientes a agotar el paro, quedarte sin trabajo o cumplir los 52. Si lo pides después, cobras desde el día de la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 280.3). Cuenta los días con la calculadora de días hábiles.
  2. Dónde: en la sede electrónica del SEPE o en tu oficina de prestaciones con cita previa. Los pasos son los mismos que en cómo pedir el paro.
  3. Qué llevar: la solicitud con la declaración de rentas del mes anterior, el documento de identidad, una cuenta bancaria de la que seas titular y la última declaración del IRPF.

Si no llegas a los requisitos de este subsidio, mira el subsidio por desempleo general (570, 540 y 480 €) o el ingreso mínimo vital.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años en 2026?
480 € al mes, el 80 % del IPREM (600 €). La cantidad es la misma durante todo el tiempo y no se reduce aunque tu último trabajo fuera a tiempo parcial.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja para el subsidio de mayores de 52?
No. Para este subsidio solo se miran tus rentas propias: no pueden pasar de 915,75 € al mes en 2026 (el 75 % del salario mínimo sin pagas extra). Los ingresos de tu cónyuge o de tus hijos no cuentan.
¿Hasta cuándo se cobra el subsidio de mayores de 52?
Hasta la edad ordinaria de jubilación: en 2026, 66 años y 10 meses, o 65 si tienes 38 años y 3 meses cotizados. Se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos y presentes cada año la declaración de rentas.
¿El subsidio de mayores de 52 cotiza para la jubilación?
Sí. El SEPE cotiza por jubilación tomando como base el 125 % de la base mínima del Régimen General. Esas cotizaciones cuentan para la cuantía de la pensión y para llegar a la jubilación anticipada, pero no para completar los 15 años mínimos.
¿Puedo trabajar cobrando el subsidio de mayores de 52?
Por cuenta ajena sí: cobras una parte del subsidio como complemento de apoyo al empleo, que baja cada trimestre, durante un máximo de 180 días. Como autónomo, no: el trabajo por cuenta propia es incompatible con el subsidio.
¿Qué pasa si cumplo 52 años cobrando otro subsidio?
Puedes pasar al de mayores de 52 si reúnes los demás requisitos (6 años cotizados por desempleo y los de la jubilación salvo la edad). También si cumples los 52 estando inscrito sin interrupción desde que agotaste el paro; se admiten cortes de menos de 90 días.

Fuentes oficiales

Consultadas el 5 de noviembre de 2026. Web independiente: no es el SEPE, ni el BOE, ni ningún organismo oficial, ni una agencia de colocación.